Es por ello que este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificar a la ciudadana CAIRNEM BEATRIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.706.520 y domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial Maia Isabel de Chávez, calle 14,casa N° 09, Nueva Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en su condición de madre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los Dos Días Hábiles Siguientes al que el o la Secretario (a) haga constar en autos el cumplimiento de su notificación, para q.....