PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor de los imputados YONNY RAFAEL RANGEL y URBIN ENMANUEL RANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 26.237.582 y 19.611.316, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el imputado YONNY RAFAEL RANGEL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el imputado URBIN ENMANUEL RANGEL, el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA MARTINEZ, las MEDI.....