"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FLOR MARGARITA BLANCO y LEONARDO ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, en fecha veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y así se decide..."