En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas MARTHA ELENA BLANCO ALFARO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.003.241, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 20-04-56, de 47 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Carmen Lucila Alfaro y de Luis Antonio Blanco, residenciada en el Tejar, Puerto Píritu, Avenida Principal, Casa N° 10, Estado Anzoátegui, JACKELINE BEATRIZ LOZANO, venezolana, cédula de identidad N° 11.933.960, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 14-06-71, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ofic.....