Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano GABRIEL ALEXANDER CALDILLA, Venezolano natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 02 de octubre de 1990, titular de la cédula de identidad Nro. 24.124.680, de 18 años de edad hijo de OMAIRA CALZADILLA, de profesión u oficio obrero, la primera Calle de Santa Lucia Nro. 5 Barrio El Viñedo Barcelona, a dos casas de un talle de herrería, Barcelona Estado Anzoátegui. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.