Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, a favor del penado JESUS GREGORIO CABRERA ARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-11.910.449, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en relación con el articulo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio d.....