En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la parte demandante en el presente juicio, no subsanó en el lapso a que se contrae el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa opuesta por el demandado en su escrito de fecha 17 de enero de 2.014, ello en virtud de haber sido declara con lugar la misma, en sentencia de este Despacho de fecha 21 de febrero de 2.014, declara: De conformidad con lo dispuesto en la parte infine de la precitada disposición legal, EXTINGUIDO EL PROCESO relativo al presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, que hubiere incoado en fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano abogado, ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor.....