Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELLY GONZALEZ DE SALAZAR, cónyuge, MARGLORI CAROLINA SALAZAR GONZALEZ, LUIS ARMANDO SALAZAR GONZALEZ Y MARIANGEL DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, hijos, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.007.626, V-8.296.793, V-11.423.085 y V-17.535.554, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS ANGEL SALAZAR CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 801. 574, de 66 años de edad, de estado civil casado, fallecido en fecha 15 de enero de 2014, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedi.....