Se Declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ el conocimiento de la presente causa, relacionada con el ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS REYES, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IVAN RANGEL, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se colocó al ciudadano C.A.R.O. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que el prenombrado ciudadano continúe el cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, establecida en el literal "f" del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los articulo 458 y 83 del.....