Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el literal c) del articulo 582 de la citada Ley, en consecuencia se obliga a la adolescente presentarse cada OCHO (8) DIAS por ante el Tribunal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como configurativos del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 555 del Código Penal Vigente. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: Se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Séptima de este Estado. P.....