En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio, considera que en el presente caso se encuentra satisfecho el cumplimiento de las condiciones impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado en favor del acusado PEDRO JIEMENEZ CUMANA plenamente identificado en autos, surgiendo así una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7, en relación con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y penado en al artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FREYA ELISA RON PEREIRA. De igual manera se acuerda oficiar a la Unid.....