VI
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS SALVADOR FARRERAS RIVAS, debidamente asistido de abogado en contra de la empresa sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del del Estado Anzoátegui N° 00109-2011, de fecha 11 de noviembre de 2011, contentiva en el expediente signado 024-2010-01-00205. Y en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre .....