PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados JUAN DE DIOS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa publica, asi como al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte se impone a los acusados JUAN DE DIOS FERNANDEZ, de los preceptos Constit.....