En cuanto al escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por la abogada Marina Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, relativo a la oposición a la admisión de la prueba de testigos, promovida por la representación judicial de la parte demandada, en el capítulo décimo quinto, de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que, dicho Capítulo contiene la lista de nombres e identificación de los que deben declarar, así como el domicilio de los mismos; con lo cual se llenan, a criterio de éste Juzgador, los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de la prueba testimonial, no obstante, la pertinencia o no de dichas declaraciones, con lo aquí debatido, la valorará este Tribunal en la definitiva, por lo cual, se declara sin lugar la referida oposición interpuesta. Y así se decide.
Asimismo, en cuanto al escrito de oposición de prue.....