Por las consideraciones que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, sir Arthur mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE ROBLES y ELISA DEL CARMEN PINTO, ambos plenamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha 01 de diciembre de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena, expedir las copias Certificadas de .....