Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INOFICIOSO resolver sobre la incidencia de INHIBICIÓN formulada en fecha 16 de abril de 2024, por la Abg. FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 1° y 4°, en razón de existir entre la referida juez y los abogados GLENAL YOEL GONZALEZ y ANA JACINTA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 265.802 y 21.203, respectivamente, un vínculo matrimonial con el primero y, una amistad afectiva en el caso de la segunda, lo cual es un hecho público y .....