El Tribunal consideró suficientes los recaudos presentados, Declaró suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las referidas y antes identificadas bienhechurías a favor de la CONSTRUCTORA 1° DE MARZO S.A., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los Derechos de terceros.-