DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MARCANO, asistida de la abogada: CAROLINA LA FORGIA DEKERMANJIAN contra la Ciudadana ANA MARÍA RUIZ de MANTILLA, todos identificados. En consecuencia, RESUELTO EL CONTRATO se condena a LA DEMANDADA a entregar a LA DEMANDANTE o a quien sus derechos represente, la porción de un inmueble constituida por la planta alta de la Quinta denominada Palotal, situada en la Calle Ricaurte, entre Calles Libertad y Bolívar, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de conservación como lo recibiera.