DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS ANTULIO GUERRERO VIVAS y BLANCA NORA DAVILA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, empresario y oficio del hogar, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-2.764.298 y V-14.264.265, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO ROCCA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.868, en consecuencia se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30 de Diciembre de 1.988, celebrado por la primera autoridad civil del municipio P.....