Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado JESUS MANUEL BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.476.770, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Latonería y Pintura, de estado civil soltero, hijo de JUAN RODRÍGUEZ (V) Y DE LEZ AURORA BASTARDO (V), residenciado en Tronconal III, sector I,.....