Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: La Obligación de Trabajar, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; dictada en fecha 22 de Mayo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ELIS ISABEL MACEIRA PEREZ, JOSE MIGUEL ROSILLO, JOSE ARTURO BOHORQUEZ, JOSE TOMAS CHERTO HERRERA y M.....