Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano JOSÉ LUÍS PARÉS MEDINA, ya identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Registradora Civil (E) de la Parroquia san Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ese Despacho y la cual quedo inserta en la Prefectura del Municipio San José, Distrito Freites, durante el año 1953, Acta marcada con el N° 107, Folio 58, como se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado, es decir se asiente el apellido paterno como PARES y no como PAREZ.- Y así se decide.-