Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos GRISEEL CARAGUICHE y ENDERSON MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio ESTUDIANTES inscritos en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)-BARCELONA, titulares de la cedula de identidad números V.22.40.010 y V.20.342.431, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL POLANCO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Numero V.15.757.613, debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el numero 58.846, y a quienes se nos sigue un .....