Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal suplente, de los acusados PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO y JOSE ENRIQUEGUARAPANA, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.489.140 y 20.106.976, respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prev.....