En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, corresponde el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase la misma con ofi.....