Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesta por la abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A. domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Marzo de 2003, bajo el número 35, Tomo A-7, y de la Asociación Cooperativa INVERSIONES Y SERVICIOS RALFA, R.L., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo d.....