En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana DANIELA INDIRA BARCELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.611.942, de este domicilio, en contra del ciudadano YOE GREGORY DEL VALLE CASTILLO PARABAVIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.489.134, domiciliado en Sector 03, vereda 06, Casa Nro. 23, Urbanización Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformi.....