IV
DECISIÓN.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ACCION INTERDITAL DE RESTITUCION POR DESPOJO hubiere incoado la ciudadana: MARIELA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.275.408, domiciliada en Barcelona, debidamente asistida por las Abogadas ONEIMAR ROJAS y MILADIS HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 109.002 y 110.405, respectivamente, en contra de la ciudadana YUBISAY CAGUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.012.149.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero.....