Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta de conformidad con el Articulo 185-A por el ciudadano presentado por el ciudadano QIUHONG LIANG, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- E-81.603.592, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio EBELIS MARIA BOADA TURMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.477, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana JINLIAN HE DE LIANG, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- E-82.255.144, domiciliada en: Avenida Fernández padilla, en la Planta alta, Municipio Bruzual, Estado Anzoá.....