De la revisión minuciosa hecha al texto de la solicitud consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, así como de los recaudos anexos a la presente, se observa que en los mismos no consta la filiación paterna entre las ciudadanas NORMA DEL CARMEN HERNANDEZ y ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ, ya identificadas, con el de cujus PEDRO ANTONIO ZABALA SALAZAR. Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.