En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal "i", DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del adolescente y el niño XXXXXXXXXXXXX, la cual se va a ejecutar en la Casa Hogar "Don Bosco", Ubicada en la Avenida Constitución, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del adolescente y niño de autos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.834, domiciliada en Valles del Neverí, C/24, Nº 44, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los.....