En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ERLINDA ELENA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.682, , domiciliada en la carrera Nº 9 cruce con calle Nº 2, sector Casco Central, Conjunto Residencial Arena y Mar, piso 4, apartamento 4, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en CELSO MENESES e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, de este mismo domicilio, quien actúa en nombre y en representación del adolescente de marras, para vender en nombre y en representación de este, los derechos sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Capacidad: 5 puestos,.....