Por consiguiente, es obvio que el presente asunto guarda relación con la causa donde participa su hermano RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, razón por la cual me considero incurso en la causal de reacusación prevista en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener parentesco de consaguinidad con alguna de las partes. En virtud de lo anterior, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, para que siga conociendo del presente asunto, mientras se resuelva la inhibición, y se ordena firmar cuaderno separado de inhibición, con el fin de remitirlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial , con sede en la Ciudad de El Tigre, para que decida lo que considere pertinente..." Revisado lo anteriormente expuesto por el Dr. Rubén Darío Rodríguez Lobo, en su acta de inhibición cursante a los folios 7 y 8 del pres.....