Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.385.858, en contra del ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, por probarse las causales "c" e "i" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, queda privado de la Patria Potestad de su hija, por lo que la representación de la adolescente de autos, ante instituciones públicas y privadas, su cuidado y protección integral, así co.....