En consecuencia de todo lo expuesto anteriormente este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda de tercería formulada por la ciudadana MARIA IRENE RICO DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.335.902, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RONNY SALAZAR Y YOLIMAR MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 175.016 y 175.015, respectivamente con fundamento en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad solicitada como punto previo, en relación a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público y al numero de los testigo evacuados así como la forma en que fueron formuladas las preguntas a los mismos, por carecer de asidero legal y así se decide.-