igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICO Y UNIVERSA HEREDERO de los Causantes EDUARDO JAEN BOHORQUES y MARÍA MUÑOZ DE LA ROSA, al ciudadano EDUARDO JAEN MUÑOZ, anteriormente identificado, en su condición de hijo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda devolver los originales solicitados cursantes a los folios del diecinueve (19), al vuelto del veinticuatro (24), previa su certificación en autos y desglose respectivo, a excepción de los cursantes a los folios diez (10) y once (11), por cuanto.....