DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por LIBIA DIONYMAR BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.363.176, teléfono con WasatsApp 0426.6856823 correo: libiablanco@gmail.com domiciliada calle Feliz Rivas Mac gregor Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARY ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, conforme a la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Just.....