1. SIN LUGAR la demanda de nulidad propuesta por la ciudadana EMILSE PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.899.902, contra el acto administrativo del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SEVIGEA), por el cual se le retiró del cargo de Secretaria II.
2. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 101 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Anzoátegui.
Visto que la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad a lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil vigente.