Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a los ciudadanos ONESIMO RAFAEL SERRANO PINO, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.718.572, donde nació en fecha 09-07-1.983, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, de estado civil soltero, hijo de ONECIMO SERRA (V) y BRÍGIDA PINO (V), residenciado calle Boyacá, n° 10, valle lindo, Puerto La Cruz-Anzoátegui, esquina la parada la rosada; ÁNGELO JOSÉ ESPINOZA JIMÉNEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas-Sistrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 17.973.944, de 24 años de edad, donde nació en fecha 5-07-1.982, de prof.....