DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.180, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/09/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE CURUPE (v) y VILMA JOSEFINA CARIAMANA, residenciado en Tierra Adentro, Casa Nº 20, Calle Nueva Esparta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cerca de la Bomba de Pozuelos, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de S.....