declaro: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado el Abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO LAVADO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.556.130, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción; al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y al considerar que tal decisión se encuentra enmarcada dentro del debido proceso y la tut.....