Este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE, la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Alejandro Rodríguez Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.485.587, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES Y ASOCIADOS, C.A. (COMPICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día treinta (30) de septiembre de 1993, bajo el Nº 66, tomo A.-73. Así se decide.