En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Tercero Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la Ciudadana CLAUDIMAR TAYUPO URBANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-20.634.941, domiciliada en el barrio el viñedo, sector 2, santa lucia, casa Nº 2-74, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PORTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-18.126.097, domiciliado en Boyacá 2, sector 3, vereda 53, casa Nº 7, Barcelona,.....