Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, más allá de toda consideración sobre aspectos procedimentales o de fondo, los cuales serían materia de la contención propia de este amparo, para que de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero (1°) del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decrete medida precautelativa innominada a favor de los derechos de la accionante y, por lo tanto, le ordena al ciudadano Prof. Jesús Olivier, en su condición de Director de Educación del Ejecutivo del Estado Anzoátegui, otorgarle la credencial de DOCENTE V (PG-40H) SUPERVISOR, y le asigne las funciones de Supervisor, adscrita a la Unidad Educativa Tomás Alfaro Calatrava, a la ciudadana Gladys León Quintero, venezolana, Educadora, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 8.013.255.