Por todas las consideraciones efectuadas este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al Acusado EDUARD MARÍN JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.609, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nacio el 10 de febrero de 1980, de 24 años de edad, soltero, Obrero, hijo de EUGENIO MARÍN (D) y de CARMEN JIMENEZ (v) y residenciado en la Calle 19 DE ABRIL, N° 41, Barrio Chuparín Central, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita con CAUCION PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, 6º y 8º en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 257 ejúsdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (.....