Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, solicitada por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y formulada por el Ciudadano JORGE LUIS MOY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.210.274, funcionario policial, residenciado en la Calle El Progreso Vereda Cajigal, casa S/N Barrio Otto Padrón ,Sector Los Meneses, Barcelona Estado Anzoátegui en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el articulo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protecc.....