Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.