Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tecero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO SILVA HERNANDEZ, KARMENDUARD`S MARIA SILVA HERNANDEZ, MONICA DE LOS ANGELES CONCEPCION SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.575.427, 14.359.363, 15.675.700, actuando en representación de su hermano el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRE.....