esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DEMANDA DE EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MICHELLE CELESTE UZCATEGUI NADALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.303, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR JOSE MARRERO BLONDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.623, en contra del ciudadano ANGEL JOSE ALBIOL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.527, domiciliado en : Residencia Mariangelica, Lucinchis, Torre D, Apartamento PB-5, Calle Juncal, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Municipio Bolívar del Esta.....