Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Nacimiento del de cujus, acta de defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus, cursantes a los folios 3 al 6, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS ANTONIO ALVAREZ GARCIA y JOSE LUIS ACOSTA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.202.682 y Nº V-3.489.573, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de.....